2020 Laws of Puerto Rico
XII. EL FALLO Y LA SENTENCIA
Regla 186. Inhabilidad del juez

(a) Durante el juicio. Si después de comenzado el juicio, y antes del veredicto o fallo, el juez ante quien fuera juzgado el acusado estuviere impedido de continuar con el juicio por razón de muerte, enfermedad u otra inhabilidad o por haber cesado en el cargo, cualquier otro juez de igual categoría en funciones o asignado al tribunal podrá desempeñar dichos deberes, siempre y cuando certifique, dentro de un tiempo razonable a partir de su nombramiento, que se ha familiarizado con el expediente y récord del caso.
(b) Después del veredicto o fallo de culpabilidad. Si por razón de haber cesado en el cargo, muerte, enfermedad u otra inhabilidad, el juez ante quien fuera juzgado el acusado estuviere impedido de desempeñar los deberes del tribunal después del veredicto o fallo de culpabilidad, cualquier otro juez en funciones o asignado al tribunal podrá desempeñar dichos deberes.
(c) Casos por jurado y tribunal de derecho. La sustitución a que se refiere el inciso (a) de esta regla sólo podrá ser efectuada en aquellos casos que se estuvieren ventilando ante jurado. Por estipulación de las partes, podrá haber sustitución del juez antes de mediar fallo, en aquellos casos que se estén ventilando por tribunal de derecho.
(d) Nombramiento del juez sustituto. El juez sustituto deberá ser nombrado por el juez administrador del tribunal al cual pertenecía el primer juez, o en su defecto por el Juez Presidente del Tribunal Supremo de Puerto Rico, dentro de dos (2) días de recibir notificación de inhabilidad del juez.
(e) Autoridad del juez sustituto. El juez sustituto mantendrá el mismo poder, autoridad y jurisdicción en el caso como si hubiese comenzado ante él mismo.
(f) Deber del secretario. En aquellos tribunales en donde hay asignado un solo juez, el secretario del tribunal, inmediatamente que conociere de la inhabilidad del juez deberá:
(1) Notificar inmediatamente al Administrador de los Tribunales, y al Juez Presidente del Tribunal Supremo.
(2) Citar a las partes para un señalamiento que en ningún caso podrá ser menor de 10 días ni mayor de 15 días.
(g) Nuevo juicio.
(1) Si el juez sustituto quedare convencido de que no puede continuar desempeñando los deberes del anterior juez podrá discrecionalmente conceder un nuevo juicio.
(2) La imposibilidad no atribuible al acusado de cumplir con los trámites dispuestos en esta regla será motivo para conceder un nuevo juicio.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal

II. Reglas de Procedimiento Criminal

XII. EL FALLO Y LA SENTENCIA

Regla 161. Fallo; especificación del grado del delito

Regla 162.1. Informe presentencia

Regla 162.2. Formulario corto de información; normas y procedimientos

Regla 162.4. Sentencia; prueba sobre circunstancias atenuantes o agravantes

Regla 162.5. Informes presentencia; circunstancias atenuantes o agravantes; consolidación de vistas

Regla 163. Fallo y sentencia; sitio y forma de dictarlos

Regla 164. Fallo absolutorio; consecuencias

Regla 166. Sentencia; advertencias antes de dictarse

Regla 167. Sentencia; omisión de advertencia

Regla 168. Sentencia; causas por las cuales no deberá dictarse

Regla 169. Sentencia; incapacidad mental como causa por la cual no deberá dictarse

Regla 170. Sentencia; prueba sobre causas para que no se dicte

Regla 171. Sentencia; prueba sobre circunstancias atenuantes o agravantes

Regla 172. Sentencia; prisión subsidiaria

Regla 173. Sentencia; multa; gravamen

Regla 174. Sentencia; tiempo de reclusión determinado a tenor con lo señalado en la sentencia

Regla 175. Sentencia; requisitos para su ejecución

Regla 176. Sentencia; multa; pago de daños; cómo ejecutarla

Regla 177. Sentencia a prisión; cumplimiento

Regla 178. Clases de sentencias

Regla 180. Términos que no podrán cumplirse concurrentemente

Regla 181. Informe sobre confinado citado para juicio

Regla 182. Término que el acusado ha permanecido privado de libertad

Regla 183. Término de reclusión en espera del resultado de apelación contra la sentencia

Regla 184. Sentencia posteriormente anulada o revocada

Regla 185. Corrección o modificación de la sentencia

Regla 186. Inhabilidad del juez