(a) El tribunal, antes de dictar sentencia en los siguientes casos, deberá tener ante sí un informe que le haya sido rendido, después de haberse practicado una investigación minuciosa de los antecedentes de familia e historial social de la persona convicta y del efecto económico, emocional y físico que ha causado en la víctima y su familia la comisión del delito, que le permita emitir una decisión racional de sentencia.
(1) En todos los delitos graves, excepto de primer grado.— Este informe presentencia será preparado por el Programa de Libertad a Prueba y Libertad bajo Palabra de la Administración de Corrección.
(2) En los delitos menos graves.— El tribunal utilizará en los delitos menos graves como informe presentencia el Formulario Corto de Información requerido por la Regla 162.2, excepto cuando las circunstancias particulares del caso ameriten información más amplia, en que podrá solicitarse, si a juicio del tribunal es necesaria, alguna evaluación adicional a la Administración de Corrección.
(b) La víctima o su representante, según se define en el inciso (a) de esta regla, podrá someter una declaración sobre el efecto económico, emocional y físico que ha causado en la víctima y su familia la comisión del delito, antes de que el tribunal dicte sentencia en los casos de delitos graves o menos graves en una o ambas de las siguientes formas:
(1) Presentando una declaración oral en la vista que celebre el tribunal para el pronunciamiento de sentencia. En caso de que haya varias víctimas el tribunal puede limitar el número de declaraciones, consolidando las mismas de la manera más adecuada.
(2) Sometiendo una declaración jurada al Programa de Libertad a Prueba o Libertad bajo Palabra de la Administración de Corrección, la cual será incluida en el informe presentencia según se dispone en el inciso (a) de esta regla.
(c) En el informe presentencia, según dispuesto en los incisos anteriores, se hará constar en un folio separado la dirección residencial o postal de la víctima si ésta así lo desea. Dicha información será de carácter confidencial y se requerirá con el propósito de que la Administración de Corrección mantenga informada a la víctima sobre el desarrollo del cumplimiento de la sentencia de su ofensor y le garantice su derecho a ser oída en aquellos procedimientos en que así se disponga mediante legislación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
Regla 161. Fallo; especificación del grado del delito
Regla 162.1. Informe presentencia
Regla 162.2. Formulario corto de información; normas y procedimientos
Regla 162.4. Sentencia; prueba sobre circunstancias atenuantes o agravantes
Regla 162.5. Informes presentencia; circunstancias atenuantes o agravantes; consolidación de vistas
Regla 163. Fallo y sentencia; sitio y forma de dictarlos
Regla 164. Fallo absolutorio; consecuencias
Regla 166. Sentencia; advertencias antes de dictarse
Regla 167. Sentencia; omisión de advertencia
Regla 168. Sentencia; causas por las cuales no deberá dictarse
Regla 169. Sentencia; incapacidad mental como causa por la cual no deberá dictarse
Regla 170. Sentencia; prueba sobre causas para que no se dicte
Regla 171. Sentencia; prueba sobre circunstancias atenuantes o agravantes
Regla 172. Sentencia; prisión subsidiaria
Regla 173. Sentencia; multa; gravamen
Regla 174. Sentencia; tiempo de reclusión determinado a tenor con lo señalado en la sentencia
Regla 175. Sentencia; requisitos para su ejecución
Regla 176. Sentencia; multa; pago de daños; cómo ejecutarla
Regla 177. Sentencia a prisión; cumplimiento
Regla 178. Clases de sentencias
Regla 180. Términos que no podrán cumplirse concurrentemente
Regla 181. Informe sobre confinado citado para juicio
Regla 182. Término que el acusado ha permanecido privado de libertad
Regla 183. Término de reclusión en espera del resultado de apelación contra la sentencia
Regla 184. Sentencia posteriormente anulada o revocada