2020 Laws of Puerto Rico
XII. EL FALLO Y LA SENTENCIA
Regla 164. Fallo absolutorio; consecuencias

Si el fallo fuere absolutorio y el acusado se encontrare bajo custodia, se le pondrá inmediatamente en libertad, a menos que por otras causas pendientes deba continuar detenido, y si estuviere bajo fianza, se decretará la cancelación o la devolución de la misma, según proceda.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal

II. Reglas de Procedimiento Criminal

XII. EL FALLO Y LA SENTENCIA

Regla 161. Fallo; especificación del grado del delito

Regla 162.1. Informe presentencia

Regla 162.2. Formulario corto de información; normas y procedimientos

Regla 162.4. Sentencia; prueba sobre circunstancias atenuantes o agravantes

Regla 162.5. Informes presentencia; circunstancias atenuantes o agravantes; consolidación de vistas

Regla 163. Fallo y sentencia; sitio y forma de dictarlos

Regla 164. Fallo absolutorio; consecuencias

Regla 166. Sentencia; advertencias antes de dictarse

Regla 167. Sentencia; omisión de advertencia

Regla 168. Sentencia; causas por las cuales no deberá dictarse

Regla 169. Sentencia; incapacidad mental como causa por la cual no deberá dictarse

Regla 170. Sentencia; prueba sobre causas para que no se dicte

Regla 171. Sentencia; prueba sobre circunstancias atenuantes o agravantes

Regla 172. Sentencia; prisión subsidiaria

Regla 173. Sentencia; multa; gravamen

Regla 174. Sentencia; tiempo de reclusión determinado a tenor con lo señalado en la sentencia

Regla 175. Sentencia; requisitos para su ejecución

Regla 176. Sentencia; multa; pago de daños; cómo ejecutarla

Regla 177. Sentencia a prisión; cumplimiento

Regla 178. Clases de sentencias

Regla 180. Términos que no podrán cumplirse concurrentemente

Regla 181. Informe sobre confinado citado para juicio

Regla 182. Término que el acusado ha permanecido privado de libertad

Regla 183. Término de reclusión en espera del resultado de apelación contra la sentencia

Regla 184. Sentencia posteriormente anulada o revocada

Regla 185. Corrección o modificación de la sentencia

Regla 186. Inhabilidad del juez