Cuando una persona estuviere cumpliendo sentencia y fuere citada para comparecer a juicio ante cualquier tribunal, el director o encargado de la institución penal donde estuviere confinada dicha persona enviará al juez del tribunal que requiere la comparecencia, un certificado con copia describiendo los pormenores de dicha prisión y especificando la forma en que extingue condena dicha persona. Si la persona estuviere aguardando la vista o apelación de su caso, se especificará el tiempo que ha permanecido en tal estado, el delito y la orden de detención. En todo caso se enviará una relación de los antecedentes penales que tuviere dicha persona expresando el número de la causa, el delito, la penalidad impuesta, el tribunal sentenciador, la fecha de la sentencia, la fecha en que empezó a cumplirla, y la gracia ejecutiva recibida o la forma y fecha en que extinguió la penalidad. Si la persona tuviere causa en apelación o existiere mandamiento de prisión en su contra, hubiere o no prestado fianza, se informará en la misma forma dispuesta anteriormente en esta regla.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
Regla 161. Fallo; especificación del grado del delito
Regla 162.1. Informe presentencia
Regla 162.2. Formulario corto de información; normas y procedimientos
Regla 162.4. Sentencia; prueba sobre circunstancias atenuantes o agravantes
Regla 162.5. Informes presentencia; circunstancias atenuantes o agravantes; consolidación de vistas
Regla 163. Fallo y sentencia; sitio y forma de dictarlos
Regla 164. Fallo absolutorio; consecuencias
Regla 166. Sentencia; advertencias antes de dictarse
Regla 167. Sentencia; omisión de advertencia
Regla 168. Sentencia; causas por las cuales no deberá dictarse
Regla 169. Sentencia; incapacidad mental como causa por la cual no deberá dictarse
Regla 170. Sentencia; prueba sobre causas para que no se dicte
Regla 171. Sentencia; prueba sobre circunstancias atenuantes o agravantes
Regla 172. Sentencia; prisión subsidiaria
Regla 173. Sentencia; multa; gravamen
Regla 174. Sentencia; tiempo de reclusión determinado a tenor con lo señalado en la sentencia
Regla 175. Sentencia; requisitos para su ejecución
Regla 176. Sentencia; multa; pago de daños; cómo ejecutarla
Regla 177. Sentencia a prisión; cumplimiento
Regla 178. Clases de sentencias
Regla 180. Términos que no podrán cumplirse concurrentemente
Regla 181. Informe sobre confinado citado para juicio
Regla 182. Término que el acusado ha permanecido privado de libertad
Regla 183. Término de reclusión en espera del resultado de apelación contra la sentencia
Regla 184. Sentencia posteriormente anulada o revocada