(a) En toda sala del tribunal deberá haber disponible un Formulario Corto de Información en el que se consignará información, entre otros, sobre los siguientes criterios orientados a permitir al magistrado hacer un juicio racional al dictar sentencia:
(1) Empleo y fuentes de ingreso.
(2) Lugar de residencia y tiempo en ella.
(3) Relaciones en la comunidad y lazos familiares.
(4) Referencias personales.
(5) Estado de salud mental y física.
(6) Récord criminal previo.
(7) El efecto económico, emocional y físico que ha causado en la víctima de delito y su familia la comisión del delito.
(8) Cualquier otro extremo que pueda afectar la determinación final de la sentencia.
(b) Se aplicarán las siguientes normas y procedimientos en relación al Formulario Corto de Información que se menciona en la Regla 162.1:
(1) La información que se consigne en el formulario será suplida voluntariamente.
(2) La negativa a dar la información sólo constituirá sin embargo, un factor que, entre otros, considerará el magistrado para determinar la sentencia a imponer.
(3) El magistrado no podrá tomar en cuenta la información en el formulario hasta el momento inmediatamente anterior a dicha sentencia.
(4) Al momento de considerar la información en el formulario, el magistrado deberá leer al acusado el contenido de éste para cerciorarse de que la información que fue dada por el acusado es la misma vertida en el formulario.
(5) En todo caso en que se requiera por estas reglas que el magistrado consigne sus razones en el formulario al hacer su determinación sobre la sentencia, una copia del formulario se unirá al expediente del caso.
(6) De encontrar el tribunal, luego de verificada la información en el formulario por el personal que designen para ello que la totalidad o parte de ésta es falsa, motu proprio o a petición del Ministerio Fiscal podrá variar las condiciones de la sentencia.
(7) El Formulario Corto de Información deberá ser cumplimentado por el tribunal una vez éste haya hecho una determinación de causa probable.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
Regla 161. Fallo; especificación del grado del delito
Regla 162.1. Informe presentencia
Regla 162.2. Formulario corto de información; normas y procedimientos
Regla 162.4. Sentencia; prueba sobre circunstancias atenuantes o agravantes
Regla 162.5. Informes presentencia; circunstancias atenuantes o agravantes; consolidación de vistas
Regla 163. Fallo y sentencia; sitio y forma de dictarlos
Regla 164. Fallo absolutorio; consecuencias
Regla 166. Sentencia; advertencias antes de dictarse
Regla 167. Sentencia; omisión de advertencia
Regla 168. Sentencia; causas por las cuales no deberá dictarse
Regla 169. Sentencia; incapacidad mental como causa por la cual no deberá dictarse
Regla 170. Sentencia; prueba sobre causas para que no se dicte
Regla 171. Sentencia; prueba sobre circunstancias atenuantes o agravantes
Regla 172. Sentencia; prisión subsidiaria
Regla 173. Sentencia; multa; gravamen
Regla 174. Sentencia; tiempo de reclusión determinado a tenor con lo señalado en la sentencia
Regla 175. Sentencia; requisitos para su ejecución
Regla 176. Sentencia; multa; pago de daños; cómo ejecutarla
Regla 177. Sentencia a prisión; cumplimiento
Regla 178. Clases de sentencias
Regla 180. Términos que no podrán cumplirse concurrentemente
Regla 181. Informe sobre confinado citado para juicio
Regla 182. Término que el acusado ha permanecido privado de libertad
Regla 183. Término de reclusión en espera del resultado de apelación contra la sentencia
Regla 184. Sentencia posteriormente anulada o revocada