2020 Laws of Puerto Rico
XII. EL FALLO Y LA SENTENCIA
Regla 162.2. Formulario corto de información; normas y procedimientos

(a) En toda sala del tribunal deberá haber disponible un Formulario Corto de Información en el que se consignará información, entre otros, sobre los siguientes criterios orientados a permitir al magistrado hacer un juicio racional al dictar sentencia:
(1) Empleo y fuentes de ingreso.
(2) Lugar de residencia y tiempo en ella.
(3) Relaciones en la comunidad y lazos familiares.
(4) Referencias personales.
(5) Estado de salud mental y física.
(6) Récord criminal previo.
(7) El efecto económico, emocional y físico que ha causado en la víctima de delito y su familia la comisión del delito.
(8) Cualquier otro extremo que pueda afectar la determinación final de la sentencia.
(b) Se aplicarán las siguientes normas y procedimientos en relación al Formulario Corto de Información que se menciona en la Regla 162.1:
(1) La información que se consigne en el formulario será suplida voluntariamente.
(2) La negativa a dar la información sólo constituirá sin embargo, un factor que, entre otros, considerará el magistrado para determinar la sentencia a imponer.
(3) El magistrado no podrá tomar en cuenta la información en el formulario hasta el momento inmediatamente anterior a dicha sentencia.
(4) Al momento de considerar la información en el formulario, el magistrado deberá leer al acusado el contenido de éste para cerciorarse de que la información que fue dada por el acusado es la misma vertida en el formulario.
(5) En todo caso en que se requiera por estas reglas que el magistrado consigne sus razones en el formulario al hacer su determinación sobre la sentencia, una copia del formulario se unirá al expediente del caso.
(6) De encontrar el tribunal, luego de verificada la información en el formulario por el personal que designen para ello que la totalidad o parte de ésta es falsa, motu proprio o a petición del Ministerio Fiscal podrá variar las condiciones de la sentencia.
(7) El Formulario Corto de Información deberá ser cumplimentado por el tribunal una vez éste haya hecho una determinación de causa probable.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal

II. Reglas de Procedimiento Criminal

XII. EL FALLO Y LA SENTENCIA

Regla 161. Fallo; especificación del grado del delito

Regla 162.1. Informe presentencia

Regla 162.2. Formulario corto de información; normas y procedimientos

Regla 162.4. Sentencia; prueba sobre circunstancias atenuantes o agravantes

Regla 162.5. Informes presentencia; circunstancias atenuantes o agravantes; consolidación de vistas

Regla 163. Fallo y sentencia; sitio y forma de dictarlos

Regla 164. Fallo absolutorio; consecuencias

Regla 166. Sentencia; advertencias antes de dictarse

Regla 167. Sentencia; omisión de advertencia

Regla 168. Sentencia; causas por las cuales no deberá dictarse

Regla 169. Sentencia; incapacidad mental como causa por la cual no deberá dictarse

Regla 170. Sentencia; prueba sobre causas para que no se dicte

Regla 171. Sentencia; prueba sobre circunstancias atenuantes o agravantes

Regla 172. Sentencia; prisión subsidiaria

Regla 173. Sentencia; multa; gravamen

Regla 174. Sentencia; tiempo de reclusión determinado a tenor con lo señalado en la sentencia

Regla 175. Sentencia; requisitos para su ejecución

Regla 176. Sentencia; multa; pago de daños; cómo ejecutarla

Regla 177. Sentencia a prisión; cumplimiento

Regla 178. Clases de sentencias

Regla 180. Términos que no podrán cumplirse concurrentemente

Regla 181. Informe sobre confinado citado para juicio

Regla 182. Término que el acusado ha permanecido privado de libertad

Regla 183. Término de reclusión en espera del resultado de apelación contra la sentencia

Regla 184. Sentencia posteriormente anulada o revocada

Regla 185. Corrección o modificación de la sentencia

Regla 186. Inhabilidad del juez