(a) Sentencia ilegal; redacción de la sentencia.—El tribunal sentenciador podrá corregir una sentencia ilegal en cualquier momento. Asimismo podrá, por causa justificada y en bien de la justicia, rebajar una sentencia dentro de los noventa (90) días de haber sido dictada, siempre que la misma no estuviere pendiente en apelación, o dentro de los sesenta (60) días después de haberse recibido el mandato confirmando la sentencia o desestimando la apelación o de haberse recibido una orden denegando una solicitud de certiorari.
(b) Errores de forma.— Errores de forma en las sentencias, órdenes u otros documentos de los autos y errores en el expediente que surjan por la inadvertencia u omisión podrán corregirse por el tribunal en cualquier momento, y luego de notificarse a las partes, si el tribunal estimara necesaria dicha notificación.
(c) Modificación de sentencia.— El tribunal podrá modificar, a solicitud por escrito del Ministerio Público, previa autorización del Jefe de Fiscales en consulta con el Secretario de Justicia, una sentencia de reclusión cuando el convicto coopere en una investigación o procesamiento criminal, en cumplimiento con el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011 y con los requisitos del Artículo 11 del Código Penal de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal
II. Reglas de Procedimiento Criminal
Regla 161. Fallo; especificación del grado del delito
Regla 162.1. Informe presentencia
Regla 162.2. Formulario corto de información; normas y procedimientos
Regla 162.4. Sentencia; prueba sobre circunstancias atenuantes o agravantes
Regla 162.5. Informes presentencia; circunstancias atenuantes o agravantes; consolidación de vistas
Regla 163. Fallo y sentencia; sitio y forma de dictarlos
Regla 164. Fallo absolutorio; consecuencias
Regla 166. Sentencia; advertencias antes de dictarse
Regla 167. Sentencia; omisión de advertencia
Regla 168. Sentencia; causas por las cuales no deberá dictarse
Regla 169. Sentencia; incapacidad mental como causa por la cual no deberá dictarse
Regla 170. Sentencia; prueba sobre causas para que no se dicte
Regla 171. Sentencia; prueba sobre circunstancias atenuantes o agravantes
Regla 172. Sentencia; prisión subsidiaria
Regla 173. Sentencia; multa; gravamen
Regla 174. Sentencia; tiempo de reclusión determinado a tenor con lo señalado en la sentencia
Regla 175. Sentencia; requisitos para su ejecución
Regla 176. Sentencia; multa; pago de daños; cómo ejecutarla
Regla 177. Sentencia a prisión; cumplimiento
Regla 178. Clases de sentencias
Regla 180. Términos que no podrán cumplirse concurrentemente
Regla 181. Informe sobre confinado citado para juicio
Regla 182. Término que el acusado ha permanecido privado de libertad
Regla 183. Término de reclusión en espera del resultado de apelación contra la sentencia
Regla 184. Sentencia posteriormente anulada o revocada