2020 Laws of Puerto Rico
XII. EL FALLO Y LA SENTENCIA
Regla 185. Corrección o modificación de la sentencia

(a) Sentencia ilegal; redacción de la sentencia.—El tribunal sentenciador podrá corregir una sentencia ilegal en cualquier momento. Asimismo podrá, por causa justificada y en bien de la justicia, rebajar una sentencia dentro de los noventa (90) días de haber sido dictada, siempre que la misma no estuviere pendiente en apelación, o dentro de los sesenta (60) días después de haberse recibido el mandato confirmando la sentencia o desestimando la apelación o de haberse recibido una orden denegando una solicitud de certiorari.
(b) Errores de forma.— Errores de forma en las sentencias, órdenes u otros documentos de los autos y errores en el expediente que surjan por la inadvertencia u omisión podrán corregirse por el tribunal en cualquier momento, y luego de notificarse a las partes, si el tribunal estimara necesaria dicha notificación.
(c) Modificación de sentencia.— El tribunal podrá modificar, a solicitud por escrito del Ministerio Público, previa autorización del Jefe de Fiscales en consulta con el Secretario de Justicia, una sentencia de reclusión cuando el convicto coopere en una investigación o procesamiento criminal, en cumplimiento con el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011 y con los requisitos del Artículo 11 del Código Penal de Puerto Rico.

Structure 2020 Laws of Puerto Rico

2020 Laws of Puerto Rico

Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal

II. Reglas de Procedimiento Criminal

XII. EL FALLO Y LA SENTENCIA

Regla 161. Fallo; especificación del grado del delito

Regla 162.1. Informe presentencia

Regla 162.2. Formulario corto de información; normas y procedimientos

Regla 162.4. Sentencia; prueba sobre circunstancias atenuantes o agravantes

Regla 162.5. Informes presentencia; circunstancias atenuantes o agravantes; consolidación de vistas

Regla 163. Fallo y sentencia; sitio y forma de dictarlos

Regla 164. Fallo absolutorio; consecuencias

Regla 166. Sentencia; advertencias antes de dictarse

Regla 167. Sentencia; omisión de advertencia

Regla 168. Sentencia; causas por las cuales no deberá dictarse

Regla 169. Sentencia; incapacidad mental como causa por la cual no deberá dictarse

Regla 170. Sentencia; prueba sobre causas para que no se dicte

Regla 171. Sentencia; prueba sobre circunstancias atenuantes o agravantes

Regla 172. Sentencia; prisión subsidiaria

Regla 173. Sentencia; multa; gravamen

Regla 174. Sentencia; tiempo de reclusión determinado a tenor con lo señalado en la sentencia

Regla 175. Sentencia; requisitos para su ejecución

Regla 176. Sentencia; multa; pago de daños; cómo ejecutarla

Regla 177. Sentencia a prisión; cumplimiento

Regla 178. Clases de sentencias

Regla 180. Términos que no podrán cumplirse concurrentemente

Regla 181. Informe sobre confinado citado para juicio

Regla 182. Término que el acusado ha permanecido privado de libertad

Regla 183. Término de reclusión en espera del resultado de apelación contra la sentencia

Regla 184. Sentencia posteriormente anulada o revocada

Regla 185. Corrección o modificación de la sentencia

Regla 186. Inhabilidad del juez