2020 Laws of Puerto Rico
XII. EL FALLO Y LA SENTENCIA
Regla 171. Sentencia; prueba sobre circunstancias atenuantes o agravantes

(a) Se podrán considerar como circunstancias atenuantes, entre otras, las siguientes:
(1) Hechos relacionados con la comisión del delito incluyendo, entre otros:
(A) El acusado fue un participante pasivo durante la comisión del delito.
(B) La víctima provocó el incidente.
(C) El delito fue cometido bajo circunstancias poco usuales.
(D) El acusado participó en la comisión del delito bajo coacción o su conducta es parcialmente excusable por alguna otra razón que no constituye una defensa de las alegadas afirmativamente.
(E) El acusado no sentía ninguna predisposición, sino que fue inducido por otros a participar en la comisión del delito.
(F) El acusado trató de evitar el daño criminal causado a la persona o a la propiedad, o la cantidad apropiada fue mínima o se le hicieron amenazas.
(G) El acusado creyó que tenía un derecho o una reclamación sobre la propiedad objeto del delito, o debido a otras razones equivocadas creyó que su conducta era legal.
(H) El acusado fue motivado por el deseo de proveer las necesidades básicas a su familia o a sí mismo.
(I) El resultado delict[ivo] que [fue] producido por negligencia del acusado.
(2) Hechos relacionados con la persona del acusado, incluyendo entre otros:
(A) El acusado no tiene antecedentes.
(B) Edad y condiciones físicas del acusado.
(C) El acusado adolecía de una condición mental o física que significativamente reducía su culpabilidad.
(D) El acusado aceptó su responsabilidad en las etapas preliminares del proceso criminal.
(E) El acusado no cualificaba para una sentencia suspendida.
(F) El acusado restituyó a la víctima por el daño causado.
(G) La conducta y reputación del acusado en su comunidad es satisfactoria.
(b) Se podrán considerar como circunstancias agravantes, entre otras, las siguientes:
(1) Hechos relacionados con la comisión del delito, con la víctima o con la persona del acusado, incluyendo entre otros:
(A) El delito fue de violencia, se causó grave daño corporal, o amenaza de causarlo y se evidenciaron hechos que revelan una gran crueldad, ningún respeto humano y un rechazo a las normas de la decencia.
(B) El acusado utilizó un arma en la comisión del delito.
(C) La víctima era particularmente vulnerable ya fuese por minoridad o incapacidad mental o física.
(D) El delito envolvió más de una víctima.
(E) El acusado indujo a otros a participar en la comisión del delito u ocupó una posición de líder o dominante entre los demás participantes.
(F) El acusado utilizó a un menor como coparticipante.
(G) El acusado amenazó a los testigos, ilegalmente evitó que los testigos asistieran a las vistas o los indujo a cometer perjurio o en cualquier otro modo obstaculizó el proceso judicial.
(H) El acusado es miembro de un grupo, organización o empresa criminal organizada.
(I) El delito evidencia unos designios criminales planificados.
(J) El acusado recibió pago por la comisión del delito.
(K) El acusado mintió durante el juicio estando bajo juramento, cuando no se le ha procesado por perjurio.
(L) El delito envuelve la apropiación de una gran cantidad de dinero.
(M) El acusado tiene un historial delictivo.
(N) El acusado haya utilizado en la comisión de un delito un uniforme que lo identifique como un oficial de seguridad pública, sea estatal, municipal o federal, o asociado con un empleado o funcionario de una agencia, departamento o dependencia gubernamental de las antes descritas.
(O) La víctima del delito es una persona de sesenta (60) años o más de edad.
(P) El delito se cometió o se consumó en una institución, albergue u hogar de cuido para personas de sesenta (60) años o más de edad, según definido en la sec. 353 del Título 8.
(Q) El delito se cometió dentro de un edificio, dependencia pública o sus anexos perteneciente al Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo los municipios, corporaciones e instrumentalidades públicas y los Tribunales de Justicia.
(R) El delito fue cometido motivado por prejuicio hacia y contra la víctima por razón de raza, color, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, origen, origen étnico, status civil, nacimiento, impedimento físico y/o mental, condición social, religión, edad, creencias religiosas o políticas.
(S) El delito se cometió dentro de cualquier edificio o terreno de una escuela elemental, intermedia o secundaria, colegio público o privado, centros infante-maternales, preescolares, de horario extendido para niños de edad escolar y Head Start, a tenor con la establecido en la Ley Núm. 30 de 16 de mayo de 1972.

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2020 Laws of Puerto Rico

Título 34 - Apéndices Reglas del Tribunal

II. Reglas de Procedimiento Criminal

XII. EL FALLO Y LA SENTENCIA

Regla 161. Fallo; especificación del grado del delito

Regla 162.1. Informe presentencia

Regla 162.2. Formulario corto de información; normas y procedimientos

Regla 162.4. Sentencia; prueba sobre circunstancias atenuantes o agravantes

Regla 162.5. Informes presentencia; circunstancias atenuantes o agravantes; consolidación de vistas

Regla 163. Fallo y sentencia; sitio y forma de dictarlos

Regla 164. Fallo absolutorio; consecuencias

Regla 166. Sentencia; advertencias antes de dictarse

Regla 167. Sentencia; omisión de advertencia

Regla 168. Sentencia; causas por las cuales no deberá dictarse

Regla 169. Sentencia; incapacidad mental como causa por la cual no deberá dictarse

Regla 170. Sentencia; prueba sobre causas para que no se dicte

Regla 171. Sentencia; prueba sobre circunstancias atenuantes o agravantes

Regla 172. Sentencia; prisión subsidiaria

Regla 173. Sentencia; multa; gravamen

Regla 174. Sentencia; tiempo de reclusión determinado a tenor con lo señalado en la sentencia

Regla 175. Sentencia; requisitos para su ejecución

Regla 176. Sentencia; multa; pago de daños; cómo ejecutarla

Regla 177. Sentencia a prisión; cumplimiento

Regla 178. Clases de sentencias

Regla 180. Términos que no podrán cumplirse concurrentemente

Regla 181. Informe sobre confinado citado para juicio

Regla 182. Término que el acusado ha permanecido privado de libertad

Regla 183. Término de reclusión en espera del resultado de apelación contra la sentencia

Regla 184. Sentencia posteriormente anulada o revocada

Regla 185. Corrección o modificación de la sentencia

Regla 186. Inhabilidad del juez