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Subcapítulo I - Asignación de Fondos
§ 321. Asignación inicial - Para cumplir las disposiciones de las secs. 241 et seq....
§ 323. Fondo Especial de los Títulos V y VI - (a) El remanente de las asignaciones ya hechas y que...
§ 323a. Inversiones en subsidiarias; inscripción de bienes traspasados - La Autoridad podrá invertir en sus subsidiarias, para dedicarse al...
Subcapítulo II - Bonos del Pueblo de Puerto Rico
§ 342. Exención contributiva de los bonos del Pueblo y de la Autoridad de Tierras - Los bonos que se emitan en virtud de esta Sección...
Subcapítulo III - Bonos de la Autoridad de Tierras
§ 361. Facultades de la Autoridad de Tierras para emitir bonos - La Autoridad queda por la presente facultada para de tiempo...
§ 362. Términos de los bonos; venta; bonos de reembolso - Estos bonos podrán autorizarse por la Autoridad y podrán ser...
§ 368. Persona que otorgue los bonos no será responsable - Ni los miembros o funcionarios de la Autoridad ni ninguna...
§ 369. Compra y cancelación de bonos por la Autoridad - La Autoridad queda facultada para comprar, con cualesquiera fondos disponibles...
§ 370. Estado Libre Asociado no será responsable; fondos para el pago de bonos - Los bonos a que se refiere este subcapítulo no constituirán...
§ 371. Facultades de la Autoridad con relación a los bonos - (a) Comprometer parte o todas sus rentas, derecho o ingresos,...
§ 372. Derechos de los bonistas - (a) Mediante mandamus, pleito, acción o procedimiento judicial o equidad,...
§ 373. Bienes raíces de la Autoridad y fincas de beneficio proporcional exentos de embargo y venta; excepciones - Todos los bienes raíces de la Autoridad y de las...