Los bonos a que se refiere este subcapítulo no constituirán una deuda del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, ni de ninguno de sus municipios u otras subdivisiones políticas, ni el Estado Libre Asociado ni ninguno de dichos municipios u otras subdivisiones políticas tendrán responsabilidad en cuanto a los mismos, ni serán los bonos o demás obligaciones pagaderos de otros fondos que no sean los de la Autoridad o los que las secs. 241 et seq. de este título señalan.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Autoridad de Tierras
Subcapítulo III - Bonos de la Autoridad de Tierras
§ 361. Facultades de la Autoridad de Tierras para emitir bonos
§ 362. Términos de los bonos; venta; bonos de reembolso
§ 368. Persona que otorgue los bonos no será responsable
§ 369. Compra y cancelación de bonos por la Autoridad
§ 370. Estado Libre Asociado no será responsable; fondos para el pago de bonos
§ 371. Facultades de la Autoridad con relación a los bonos