Todos los bienes raíces de la Autoridad y de las fincas de beneficio proporcional creadas al amparo de la Ley de Tierras de Puerto Rico estarán exentos de embargo y de venta por ejecución de sentencia. Ninguna ejecución ni ningún otro procedimiento judicial podrá establecerse contra dichos bienes ni ninguna sentencia contra la Autoridad o dichas fincas de beneficio proporcional constituirá embargo contra los mismos; Disponiéndose, que las disposiciones de esta sección no serán aplicables a, ni limitarán los derechos de los tenedores de bonos o de acreedores hipotecarios o refaccionarios para ejecutar o en otra forma hacer cumplir cualquier contrato o hipoteca que se hubiere otorgado por la Autoridad o dichas fincas de beneficio proporcional con anterioridad a la vigencia de esta ley o que en lo sucesivo se otorgare, o los derechos de los tenedores de bonos o acreedores hipotecarios o refaccionarios a obtener remedios para hacer cumplir cualquier gravamen hipotecario, refaccionario, empeño u otro gravamen establecido por la Autoridad o dichas fincas de beneficio proporcional sobre sus bienes, rentas, derechos o ingresos.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Autoridad de Tierras
Subcapítulo III - Bonos de la Autoridad de Tierras
§ 361. Facultades de la Autoridad de Tierras para emitir bonos
§ 362. Términos de los bonos; venta; bonos de reembolso
§ 368. Persona que otorgue los bonos no será responsable
§ 369. Compra y cancelación de bonos por la Autoridad
§ 370. Estado Libre Asociado no será responsable; fondos para el pago de bonos
§ 371. Facultades de la Autoridad con relación a los bonos