2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Bonos de la Autoridad de Tierras
§ 369. Compra y cancelación de bonos por la Autoridad

La Autoridad queda facultada para comprar, con cualesquiera fondos disponibles al efecto, cualesquiera de sus bonos en circulación, a un precio que no exceda del montante del principal o del valor corriente de redención de los mismos, más los intereses acumulados. Todos los bonos así comprados se cancelarán.