La Autoridad queda facultada para comprar, con cualesquiera fondos disponibles al efecto, cualesquiera de sus bonos en circulación, a un precio que no exceda del montante del principal o del valor corriente de redención de los mismos, más los intereses acumulados. Todos los bonos así comprados se cancelarán.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Autoridad de Tierras
Subcapítulo III - Bonos de la Autoridad de Tierras
§ 361. Facultades de la Autoridad de Tierras para emitir bonos
§ 362. Términos de los bonos; venta; bonos de reembolso
§ 368. Persona que otorgue los bonos no será responsable
§ 369. Compra y cancelación de bonos por la Autoridad
§ 370. Estado Libre Asociado no será responsable; fondos para el pago de bonos
§ 371. Facultades de la Autoridad con relación a los bonos