La Autoridad queda por la presente facultada para de tiempo en tiempo emitir bonos hasta una suma igual al setenta y cinco por ciento (75%) del precio de compra de las tierras que haya adquirido.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte II - Autoridad de Tierras
Subcapítulo III - Bonos de la Autoridad de Tierras
§ 361. Facultades de la Autoridad de Tierras para emitir bonos
§ 362. Términos de los bonos; venta; bonos de reembolso
§ 368. Persona que otorgue los bonos no será responsable
§ 369. Compra y cancelación de bonos por la Autoridad
§ 370. Estado Libre Asociado no será responsable; fondos para el pago de bonos
§ 371. Facultades de la Autoridad con relación a los bonos