La Autoridad podrá invertir en sus subsidiarias, para dedicarse al desarrollo y operación de sus programas, la parte que considere necesaria de todo capital y recursos que la Autoridad posea. Todos los inmuebles y derechos reales que pasen a ser propiedad de las corporaciones subsidiarias y que figuren inscritos en los registros de la propiedad de Puerto Rico a nombre de la Autoridad, deberán ser inscritos a nombre de las corporaciones subsidiarias que la Autoridad determine sin más requisitos que el mandato de las secs. 241 et seq. de este título y mediante resolución de la Junta, certificada por el Secretario de la Autoridad ante notario público.
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