(a) Asegurar el flujo continuo de datos e información estadística de manera que se cumpla con lo establecido en este capítulo.
(b) Dilucidar y resolver problemas relacionados con el flujo y el acceso a datos e información estadística que puedan afectar las labores de los organismos gubernamentales.
(c) Mantener informados a los organismos gubernamentales de los asuntos relacionados con el Servicio de Estadísticas.
(d) Resolver problemas de carácter técnico relacionados con la información estadística.
(e) Coordinar actividades de información estadística que involucren a más de un organismo gubernamental.
(f) Proponer soluciones a problemas administrativos relacionados con la operación de las unidades de estadísticas.
(g) Auscultar las necesidades presupuestarias y de adiestramiento de las unidades de estadísticas.
(h) Analizar problemas metodológicos de las unidades de estadísticas.
(i) Evaluar las normas, métodos, procedimientos, reglas y reglamentos adoptados por el Instituto para el Servicio de Estadísticas.
(j) Estudiar el Plan Anual de Información Estadística y coordinar su preparación.
(k) Servir de foro de primera instancia para dilucidar disputas relacionadas con métodos, procedimientos, datos y divulgación de información estadística, antes de llevarlas a la consideración del Instituto.
(l) Asesorar al Director cuando éste lo requiera.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 40A - Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico
§ 975. Poderes y deberes generales
§ 977. Junta de Directores—Deberes y poderes
§ 978. Junta de Directores—Cargo público electivo prohibido
§ 980. Junta de Directores—Director Ejecutivo; facultades y poderes
§ 981b. Registro de producto estadístico