2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 40A - Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico
§ 981b. Registro de producto estadístico

Todos los organismos gubernamentales, según definidos en este capítulo, deben asegurarse que todo producto estadístico que generen sea registrado en el Inventario de Estadísticas, para que el Instituto pueda mantener este inventario actualizado. Corresponde al Instituto orientar a los organismos gubernamentales sobre el proceso de registro en el Inventario de Estadísticas y sobre la forma en que éstos han de cotejar si la publicación que han remitido al Instituto ha sido registrada en el Inventario.