2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 40A - Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico
§ 980. Junta de Directores—Director Ejecutivo; facultades y poderes

(a) Determinar la organización interna del Instituto, administrar y supervisar el funcionamiento del mismo.
(b) Nombrar el personal necesario para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, así como asignarle funciones y fijar su remuneración.
(c) Preparar y administrar el presupuesto anual del Instituto y los fondos asignados.
(d) Identificar y procurar fuentes alternas para la obtención de fondos y otros recursos provenientes de otras agencias estatales, gobiernos municipales, gobierno federal, así como del sector privado, para el diseño e implantación del Servicio de Producción Estadística del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
(e) Adquirir los materiales, suministros, equipo y propiedad necesarios para el funcionamiento del Instituto y para llevar a cabo los propósitos de este capítulo.
(f) Contratar los servicios técnicos y profesionales de personas naturales o jurídicas, que fueren necesarios para llevar a cabo los propósitos de este capítulo, con sujeción a las normas y reglamentos aplicables.
(g) Incorporar a estudiantes o egresados de programas graduados de estadísticas o ciencias relacionadas de las universidades del país, para que colaboren ad honórem con los trabajos y estudios de la oficina, del servicio, del sistema y de la red [del Internet].
(h) Representar o recomendar representantes del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico en reuniones de comités, seminarios, centros de estudio, conferencias y congresos, estatales, federales e internacionales, que versen sobre asuntos de estadística y en los cuales el Gobierno de Puerto Rico, o sus organismos, participen como organizadores, integrantes, observadores o de cualquier otro modo.
(i) Formalizar acuerdos de colaboración con organismos gubernamentales, organismos del gobierno federal, organismos de otros países y organismos internacionales.
(j) Recibir donativos y someter propuestas para la obtención de fondos. Las sumas recaudadas por estos conceptos ingresarán al presupuesto funcional de gastos del Instituto.
(k) Rendir informes especiales al Gobernador del Estado Libre Asociado de Puerto Rico y a la Asamblea Legislativa cuando así lo soliciten.
(l) Delegar en los funcionarios del Instituto, las funciones, facultades, deberes y poderes que le confiere este capítulo que considere prudente y conveniente, exceptuando la facultad de aprobar reglamentación, nombrar o despedir personal.
(m) Formular y adoptar los reglamentos que sean necesarios para regir las actividades del Instituto.
(n) Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que le sean encomendadas por ley o por la Gobernadora o el Gobernador de Puerto Rico, de conformidad con su autoridad y competencia.