(a) Aprobar la programación del Fondo de Estadísticas creado en este capítulo.
(b) Ratificar los acuerdos de colaboración que elabore el Director con organismos gubernamentales, organismos del gobierno federal, organismos de otros países y organismos internacionales.
(c) Ratificar las órdenes de requerimientos de información emitidas por el Instituto.
(d) Resolver de forma final, disputas en materia de estadística entre organismos gubernamentales con el consentimiento previo escrito de las partes.
(e) Adjudicar el recurso debidamente radicado por la parte afectada objetando una orden de requerimiento de información emitida por el Director.
(f) Asesorar al Director en cualquier materia que éste solicite asesoramiento o que el Instituto estime conveniente.
(g) Aprobar el presupuesto del Instituto.
(h) Aprobar los reglamentos.
(i) Aprobar la adquisición de equipo, materiales y servicios cuyo valor exceda treinta y seis mil dólares ($36,000).
(j) Aprobar el Plan Anual de Información Estadística.
(k) Aprobar el Informe Anual Sobre el Servicio de Estadísticas antes de someterlo al Gobernador o Gobernadora, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y a la Asamblea Legislativa del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 40A - Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico
§ 975. Poderes y deberes generales
§ 977. Junta de Directores—Deberes y poderes
§ 978. Junta de Directores—Cargo público electivo prohibido
§ 980. Junta de Directores—Director Ejecutivo; facultades y poderes
§ 981b. Registro de producto estadístico