(a) Comité de Coordinación de Estadísticas.— Significa el organismo gubernamental encargado de asegurar el flujo y la continuidad de los datos e información estadística, dilucidar los problemas [del] acceso a datos e información estadística y proponer soluciones a problemas relacionados con la operación de las unidades estadísticas.
(b) Confidencialidad.— Significa la garantía de que los datos que puedan identificar a personas naturales o jurídicas no serán divulgados y de que en el proceso de recopilación, trámite y registro administrativo de todo producto estadístico o información se asegure que el uso dado a los datos estadísticos sea al único fin para el cual se solicita, y que cualquier otra divulgación, uso o publicación queda estrictamente prohibida. Asimismo, la garantía de que los datos que estas personas provean no podrán ser utilizados en contra de éstos en procesos administrativos o judiciales, excepto cuando la información haya sido obtenida de forma independiente al proceso estadístico y sin conocimiento de la divulgación protegida. Se exceptúa toda aquella información que por definición de ley sea establecida como “información pública” o “documento público”.
(c) Divulgación indebida.— Significa aquella divulgación mediante la cual una persona natural o jurídica puede ser identificada por medio de los datos suministrados por ésta y publicados por algún organismo gubernamental, cuando información sensitiva [sic] de una persona natural o jurídica se publica de tal manera que ésta puede ser identificada o cuando los datos publicados hacen posible determinar alguna característica individual de cualquier persona natural o jurídica. Para estos propósitos, múltiples personas naturales o jurídicas afiliadas entre sí por motivos relevantes a la información divulgada serán considerados como una sola persona.
(d) Entidad privada.— Significa toda persona, natural o jurídica, incluyendo corporaciones, sociedades, sociedades especiales, ya sea con o sin fines de lucro, asociaciones, organismos o colectividades que sean residentes o que hagan negocios en Puerto Rico.
(e) Fondo Especial del Instituto de Estadísticas.— Significa el fondo bajo la custodia del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico para financiar proyectos para mejoras de metodologías, procesos o productos estadísticos de los organismos gubernamentales.
(f) Nomenclatura.— Significa el conjunto de voces técnicas propias de las estadísticas.
(g) Organismos gubernamentales.— Significa todo departamento, junta, comisión, negociado, oficina, agencia, administración u organismo, corporación pública, o subdivisión política del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, incluyendo a los gobiernos municipales.
(h) Persona.— Significa toda persona natural o jurídica, privada o servidor público, y cualquier agrupación de ellas.
(i) Producto estadístico.— Significa el conjunto de resultados cuantitativos que se obtienen de un proceso sistemático de captación, acopio o recopilación, tratamiento, análisis y divulgación de los datos primarios obtenidos de diversas personas naturales y jurídicas, sobre hechos relevantes para el estudio de fenómenos de carácter económico, social, demográfico, ambiental y de otra naturaleza.
(j) Registro administrativo.— Significa todo depósito de información establecido por ley o por reglamento para dar fe, autenticar, certificar o validar la existencia de un evento, estado o condición de los sujetos u objetos cuyos expedientes se mantengan en dicho depósito.
(k) Servicio de Producción Estadística del E.L.A.— Significa el conjunto de actividades y datos producidos para la elaboración del producto estadístico que desarrollan las unidades estadísticas de los organismos gubernamentales.
(l) Unidad de estadísticas.— Significa todo programa, secretaría auxiliar, área, negociado, división, oficina o cualquier otra división administrativa de organismos gubernamentales responsable de la producción de estadísticas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 40A - Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico
§ 975. Poderes y deberes generales
§ 977. Junta de Directores—Deberes y poderes
§ 978. Junta de Directores—Cargo público electivo prohibido
§ 980. Junta de Directores—Director Ejecutivo; facultades y poderes
§ 981b. Registro de producto estadístico