Todos aquellos programas o actividades estadísticas de los organismos gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que estén financiados en su totalidad con fondos federales y, por tanto, estén sujetos al cumplimiento de guías y normas estadísticas establecidas por disposiciones o reglamentación federal, tendrán la obligación de someter un informe a la Oficina, en o antes del primero de febrero de cada año, en el cual indicarán las distintas propuestas, partidas y destinos en los que se proponen utilizar dichos fondos federales.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 40A - Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico
§ 975. Poderes y deberes generales
§ 977. Junta de Directores—Deberes y poderes
§ 978. Junta de Directores—Cargo público electivo prohibido
§ 980. Junta de Directores—Director Ejecutivo; facultades y poderes
§ 981b. Registro de producto estadístico