2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 40A - Ley del Instituto de Estadísticas de Puerto Rico
§ 981. Informes

Todos aquellos programas o actividades estadísticas de los organismos gubernamentales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico que estén financiados en su totalidad con fondos federales y, por tanto, estén sujetos al cumplimiento de guías y normas estadísticas establecidas por disposiciones o reglamentación federal, tendrán la obligación de someter un informe a la Oficina, en o antes del primero de febrero de cada año, en el cual indicarán las distintas propuestas, partidas y destinos en los que se proponen utilizar dichos fondos federales.