(a) El escrutinio general no podrá ser paralizado, excepto por los procesos de descanso rutinario. Así, el escrutinio operará de forma continua y ágil; garantizando que se cuente todo voto emitido por elector autorizado en ley para ejercer dicho voto y que el escrutinio se culmine en un término razonable.
(b) El escrutinio general comenzará no más tarde de tres (3) días después de la votación, y concluirá no más tarde de treinta (30) días de su comienzo.
(c) Los Comisionados Electorales propietarios de todos los partidos políticos que componen el pleno de la CEE y sus representantes en el proceso de escrutinio, deberán actuar proactivamente para que el Escrutinio General continúe ininterrumpidamente. Esta actuación deberá incluir el proveer la presencia de sus funcionarios en las correspondientes mesas de escrutinio, al momento de comenzar los trabajos cada día y hasta el cierre de operaciones de dicho día, y que los mismos procedan con el escrutinio.
(d) Se entenderá que el partido que no tenga sus funcionarios presentes está renunciando a su representación en balance en la mesa correspondiente.
(e) La obstrucción, interrupción o paralización del escrutinio general constituirá delito grave, según dispuesto en este capítulo.
(f) La CEE que no podrá paralizar la totalidad de las mesas donde se realiza el escrutinio general y cualquier divergencia en una mesa particular se atenderá a base de los niveles jerárquicos que establecen las normas reglamentarias de la CEE.
(g) En la medida en que se detecte que un elector ha emitido su voto en colegio, voto adelantado, voto ausente, voto añadido a mano u otra modalidad de manera ilegal, se deberá referir dicho asunto al pleno dé la CEE para que pueda atender el asunto.
(h) La CEE referirá a las agencias de investigación, tales como el Departamento de Justicia estatal y federal y cualquier otra agencia con capacidad similar, para que realicen la pesquisa que corresponda y, de ser necesario, se procese dicha situación.
(i) El hallazgo de un intento de doble votación o cualquier otra irregularidad, no evitará que continúe el escrutinio general, procediendo con la exclusión del voto emitido de esa manera y en controversia. Una vez remitida la situación al pleno de la CEE, se continuará el proceso de escrutinio en la mesa.
(j) Las listas electorales de cada precinto serán divulgadas a los funcionarios electorales concernidos cuando se abra el maletín correspondiente a ese precinto. Solamente los funcionarios de las mesas correspondientes tendrán acceso a la lista concernida y que sea objeto de trabajo del precinto en particular.
(k) A fin de salvaguardar la secretividad del derecho al voto y con ello las garantías de confidencialidad sobre la información sensitiva protegida por el ordenamiento estatal y federal, se prohíbe el traslado de las listas electorales fuera del área de la sede del escrutinio general. Esto se hace para salvaguardar los derechos de todos los electores.
(l) Una vez culminado el escrutinio general, las listas electorales serán custodiadas por la Comisión y su uso ulterior tendrá que ser sustentado en derecho.
(m) A fin de no desvirtuar la naturaleza del escrutinio general, se precisa que los representantes de todas las alternativas en la papeleta de votación tendrán acceso a las listas sin necesidad de reproducir copias adicionales a cada representante. De ese modo, se permitirá una sola copia, adicional a la lista original. Una vez utilizada, la copia será decomisada y la lista original custodiada conforme- a lo ordenado en el inciso anterior.
(n) Queda claro que la discrepancia en una mesa de escrutinio no será óbice para paralizar la totalidad del escrutinio general; tampoco el retiro voluntario o por falta de recursos humanos de cualquier representante de alguna alternativa. En caso de que uno o varios representantes retiren a su personal o no se presenten por falta de recursos humanos, será deber del Director de Escrutinio y de los miembros de la Comisión, garantizar que los representantes de la o las alternativas restantes continúen el proceso de escrutinio junto a un representante del interés público, cuya designación recae en el Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 77 - Ley para Implementar la Petición de Estadidad del Plebiscito de 2020
Subcapítulo V - Votación y Escrutinio General
§ 981a. Horario de la votación
§ 981d. Identificación de los electores
§ 981i. Certificación y divulgación de los resultados de la votación