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§ 981. Fecha de la votación - La fecha de votación será establecida por el Gobernador en...
§ 981a. Horario de la votación - El proceso de votación será en colegio abierto desde las...
§ 981b. Pureza y secretividad - (a) Las comisiones locales de cada precinto, las Juntas de...
§ 981d. Identificación de los electores - Para poder votar en los colegios, será requisito la presentación...
§ 981e. Sistema de escrutinio - Para estas votaciones se utilizará el mismo sistema de escrutinio...
§ 981f. Voto ausente - A tenor con el Código Electoral, la Comisión garantizará el...
§ 981g. Voto adelantado - (a) Está limitado a su cama en el hogar o...
§ 981i. Certificación y divulgación de los resultados de la votación - (a) La alternativa impresa en la papeleta de votación que...
§ 981j. Deberes de la Comisión para la Votación - (a) Sin menoscabo de las disposiciones y propósitos de este...
§ 981k. Escrutinio general - (a) El escrutinio general no podrá ser paralizado, excepto por...