2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo V - Votación y Escrutinio General
§ 981f. Voto ausente

A tenor con el Código Electoral, la Comisión garantizará el derecho al Voto Ausente a todos los electores domiciliados en Puerto Rico calificados para este tipo de votación, según el Código Electoral y las leyes federales aplicables; y que hayan solicitado el mismo en o antes de los cuarenta y cinco (45) días previos a la votación.