A tenor con el Código Electoral, la Comisión garantizará el derecho al Voto Ausente a todos los electores domiciliados en Puerto Rico calificados para este tipo de votación, según el Código Electoral y las leyes federales aplicables; y que hayan solicitado el mismo en o antes de los cuarenta y cinco (45) días previos a la votación.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 77 - Ley para Implementar la Petición de Estadidad del Plebiscito de 2020
Subcapítulo V - Votación y Escrutinio General
§ 981a. Horario de la votación
§ 981d. Identificación de los electores
§ 981i. Certificación y divulgación de los resultados de la votación