(a) Las comisiones locales de cada precinto, las Juntas de Unidades Electorales y de colegios de votación garantizarán la corrección de la identidad del elector; que los procesos electorales se realicen con puntualidad y siguiendo rigurosamente las disposiciones de este capítulo; que la papeleta que reciba el elector esté en blanco y autorizada con las iniciales al dorso de los funcionarios de colegio a quienes corresponda; que el elector sea orientado correctamente de manera neutral; y que ejerza el voto de forma secreta, libre y se haga valer su intención al votar por una u otra alternativa impresa en la papeleta.
(b) Previo a las 8:30 a.m. del día de cada votación, en todos los centros de votación deberán colocarse, en lugares visibles y accesibles, pero fuera del interior de los colegios de votación, afiches de la papeleta modelo impresa con el mayor tamaño posible.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Título 16 - Elecciones e Inscripciones
Subtítulo 2 - Disposiciones Adicionales
Capítulo 77 - Ley para Implementar la Petición de Estadidad del Plebiscito de 2020
Subcapítulo V - Votación y Escrutinio General
§ 981a. Horario de la votación
§ 981d. Identificación de los electores
§ 981i. Certificación y divulgación de los resultados de la votación