(1) Las personas que ocupen un cargo o empleo público de cualquier índole, remunerado o no, en el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, o en el gobierno federal, o en los gobiernos municipales, sus agencias instrumentalidades y corporaciones públicas o subdivisiones políticas que se dediquen a la tarea de fumigación en el desempeño de sus labores oficiales.
(2) Los dueños o poseedores legales de terrenos, edificios y estructuras que realicen tareas de fumigación con venenos comerciales en sus propiedades siempre y cuando dichas fumigaciones no afecten a terceras personas. Las personas aquí excluidas serán responsables de adoptar todas las medidas posibles de control y seguridad para evitar causar daños a la salud, la propiedad, la vida animal y vegetal y garantizar la seguridad pública.