(1) Una certificación a los efectos de que los venenos comerciales que utilizará o que está utilizando se encuentran registrados en el Departamento de Agricultura conforme a lo dispuesto en las secs. 1001 a 1013 del Título 5.
(2) Prueba creditiva de que quiénes han de dirigir o efectuar los trabajos de aplicación de insecticidas o venenos comerciales poseen experiencia, habilidad y destreza para la aplicación de dichos insecticidas o venenos comerciales.
(3) Prueba de haber tomado, para ser efectiva al expedirse la licencia, una póliza de seguro con una compañía aseguradora debidamente autorizada a hacer negocios en Puerto Rico, con un límite no menor de cincuenta mil (50,000) dólares por una persona o cien mil (100,000) dólares por una ocurrencia, para responder por los daños y perjuicios que por acción u omisión se causaren a otro, interviniendo culpa o negligencia.
(4) Pagar los derechos que este capítulo establece.