(a) Persona.— Abarcará cualquier persona, natural o jurídica, entendiéndose por esta última cualquier razón social, asociación, corporación, o cualquier otro grupo organizado o sus representantes autorizados estén o no incorporados y registrados en el Departamento de Estado.
(b) Veneno comercial.— Incluirá toda sustancia o mezcla de sustancias para aplicación en el ambiente externo y preparadas para contrarrestar destruir, repeler, o mitigar la acción de cualquier vector, parásito o agente biológico potencialmente nocivo a las personas, animales o plantas.
(c) Con fines pecuniarios.— Significará la práctica de cualquier persona natural o jurídica que se dedique habitual o regularmente a la aplicación de insecticidas y/o venenos comerciales mediante el uso de cualquier medio o artefacto a cambio de paga o compensación.
(d) Secretario.— Se refiere al Secretario de Salud del Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus representantes autorizados.
(e) Reglamentos.— Abarcará todas las reglas y reglamentos que promulgue el Secretario de acuerdo con la facultad que este capítulo le confiere.