Este capítulo tiene el propósito de proteger la salud de las personas, la vida animal, vegetal, la salud pública en general y la propiedad mediante la reglamentación adecuada de la actividad de aplicar, mediante el uso de cualquier medio o artefacto y con fines pecuniarios, insecticidas y/o venenos comerciales en terrenos, edificios, estructuras y propiedades de cualquier clase, ubicados en Puerto Rico.