Toda persona natural o jurídica que se dedique o en el futuro se dedicare a la aplicación de insecticidas y/o venenos comerciales, con fines pecuniarios deberá tener una licencia para tal fin otorgada por el Secretario de Salud de acuerdo con las disposiciones de este capítulo. A las personas que a la fecha de vigencia de esta ley estén operando dicho negocio, se le conceden 60 días para proveerse de dicha licencia.