(a) Las notificaciones de todos los procedimientos.
(b) Cualquier orden o resolución interlocutoria dictada antes de la vista.
(c) Cualquier moción, alegación, petición o requerimiento.
(d) Evidencia recibida o considerada.
(e) Una relación de todas las materias de las que se tomó conocimiento oficial.
(f) Ofrecimiento de prueba, objeciones y resoluciones sobre las mismas.
(g) Propuestas de determinaciones de hecho y conclusiones de derecho, órdenes solicitadas y excepciones.
(h) El memorando preparado por el funcionario que presidió la vista, junto con cualquier transcripción de todo o parte de la vista considerada antes de la disposición final del procedimiento, en aquellos casos en que el funcionario que presidió la vista no tenga facultades de adjudicar.
(i) Cualquier orden o resolución final, preliminar o en reconsideración.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 130 - Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico
Subcapítulo III - Procedimientos Adjudicativos
§ 9643. Funcionarios de adjudicación
§ 9644. Información requerida al presentar querella; solicitud o petición
§ 9645. Solicitud de intervención en el procedimiento adjudicativo
§ 9646. Denegatoria de intervención
§ 9647. Conferencia con antelación a la vista; órdenes y resoluciones sumarias
§ 9648. Mecanismos de descubrimiento de prueba
§ 9651. Solicitud para vista privada
§ 9652. Suspensión de vistas señaladas
§ 9653. Procedimiento durante la vista
§ 9656. Terminación del procedimiento
§ 9657. Procedimiento adjudicativo de acción inmediata
§ 9658. Archivo de expediente oficial
§ 9659. Procedimiento y término para solicitar reconsideración en la adjudicación de subastas