(a) Fecha, hora y lugar en que se celebrará la vista, así como su naturaleza y propósito.
(b) Advertencia de que las partes podrán comparecer por derecho propio, o asistidas de abogados incluyendo los casos de corporaciones y sociedades.
(c) Cita de la disposición legal o reglamentaria que autoriza la celebración de la vista.
(d) Referencia a las disposiciones legales o reglamentarias presuntamente infringidas, si se imputa una infracción a las mismas, y a los hechos constitutivos de tal infracción.
(e) Apercibimiento de las medidas que la agencia podrá tomar si una parte no comparece a la vista.
(f) Advertencia de que la vista no podrá ser suspendida.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 130 - Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico
Subcapítulo III - Procedimientos Adjudicativos
§ 9643. Funcionarios de adjudicación
§ 9644. Información requerida al presentar querella; solicitud o petición
§ 9645. Solicitud de intervención en el procedimiento adjudicativo
§ 9646. Denegatoria de intervención
§ 9647. Conferencia con antelación a la vista; órdenes y resoluciones sumarias
§ 9648. Mecanismos de descubrimiento de prueba
§ 9651. Solicitud para vista privada
§ 9652. Suspensión de vistas señaladas
§ 9653. Procedimiento durante la vista
§ 9656. Terminación del procedimiento
§ 9657. Procedimiento adjudicativo de acción inmediata
§ 9658. Archivo de expediente oficial
§ 9659. Procedimiento y término para solicitar reconsideración en la adjudicación de subastas