2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Procedimientos Adjudicativos
§ 9641. Cartas de derechos

(a) Cuando por disposición de una ley, regla o reglamento o de este capítulo una agencia deba adjudicar formalmente una controversia, los procedimientos deberán regirse por las disposiciones de este subcapítulo. No estarán incluidos los procedimientos voluntarios de resolución de disputas establecidos por ley o por reglamentos. Los procedimientos relativos a los asuntos y actuaciones del Secretario de Hacienda con respecto a las leyes de rentas internas del Gobierno de Puerto Rico se regirán por las siguientes normas:
(1) Un funcionario designado por el Secretario de Hacienda realizará una determinación preliminar;
(2) el contribuyente no conforme con la determinación preliminar solicitará una vista informal que presidirá un funcionario distinto al que realizó la determinación preliminar. Este realizará la determinación final por delegación del Secretario de Hacienda.
(A) Derecho a notificación oportuna de los cargos o querellas o reclamos en contra de una parte.
(B) Derecho a presentar evidencia.
(C) Derecho a una adjudicación imparcial.
(D) Derecho a que la decisión sea basada en el expediente.
(b) La Junta de Calidad Ambiental rendirá un informe a la Asamblea Legislativa no más tarde de ciento cincuenta (150) días después de la fecha de vigencia de esta ley en torno al efecto que la misma ha tenido durante sus primeros ciento veinte (120) días de vigencia en la agilización del trámite y la exposición ambiental.