(a) Que el interés del peticionario pueda ser afectado adversamente por el procedimiento adjudicativo.
(b) Que no existan otros medios en derecho para que el peticionado pueda proteger adecuadamente su interés.
(c) Que el interés del peticionario ya esté representado adecuadamente por las partes en el procedimiento.
(d) Que la participación del peticionario pueda ayudar razonablemente a preparar un expediente más completo del procedimiento.
(e) Que la participación del peticionario pueda extender o dilatar excesivamente el procedimiento.
(f) Que el peticionario represente o sea portavoz de otros grupos o entidades de la comunidad.
(g) Que el peticionario pueda aportar información, pericia, conocimientos especializados o asesoramiento técnico que no estaría disponible de otro modo en el procedimiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 130 - Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico
Subcapítulo III - Procedimientos Adjudicativos
§ 9643. Funcionarios de adjudicación
§ 9644. Información requerida al presentar querella; solicitud o petición
§ 9645. Solicitud de intervención en el procedimiento adjudicativo
§ 9646. Denegatoria de intervención
§ 9647. Conferencia con antelación a la vista; órdenes y resoluciones sumarias
§ 9648. Mecanismos de descubrimiento de prueba
§ 9651. Solicitud para vista privada
§ 9652. Suspensión de vistas señaladas
§ 9653. Procedimiento durante la vista
§ 9656. Terminación del procedimiento
§ 9657. Procedimiento adjudicativo de acción inmediata
§ 9658. Archivo de expediente oficial
§ 9659. Procedimiento y término para solicitar reconsideración en la adjudicación de subastas