(1) Querellas originadas por la agencia.— Toda agencia podrá radicar querellas ante su foro administrativo por infracciones a las leyes o reglamentos que administra. La querella deberá contener:
(a) El nombre y dirección postal del querellado y, de ser conocida, su dirección o direcciones de correo electrónico.
(b) Los hechos constitutivos de la infracción.
(c) Las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le imputa la violación. Podrá contener, sin embargo, una propuesta de multa o sanción a la que el querellado puede allanarse e informar su cumplimiento o pago, según sea el caso.
(2) Querellas radicadas por una persona ajena a la agencia.— El promovente de una acción ante la agencia deberá incluir la siguiente información al formular su querella, solicitud o petición:
(a) Nombre y direcciones postales de todas las partes y, de ser conocidas, sus respectivas direcciones de correo electrónico.
(b) Hechos constitutivos del reclamo o infracción.
(c) Referencia a las disposiciones legales aplicables si se conocen.
(d) Remedio que se solicita.
(e) Opcionalmente, a discreción del querellante o promovente, la edad de este, si es que reclamara los beneficios de la “Ley Especial de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad”.
(f) Firma de la persona promovente del procedimiento.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 130 - Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto Rico
Subcapítulo III - Procedimientos Adjudicativos
§ 9643. Funcionarios de adjudicación
§ 9644. Información requerida al presentar querella; solicitud o petición
§ 9645. Solicitud de intervención en el procedimiento adjudicativo
§ 9646. Denegatoria de intervención
§ 9647. Conferencia con antelación a la vista; órdenes y resoluciones sumarias
§ 9648. Mecanismos de descubrimiento de prueba
§ 9651. Solicitud para vista privada
§ 9652. Suspensión de vistas señaladas
§ 9653. Procedimiento durante la vista
§ 9656. Terminación del procedimiento
§ 9657. Procedimiento adjudicativo de acción inmediata
§ 9658. Archivo de expediente oficial
§ 9659. Procedimiento y término para solicitar reconsideración en la adjudicación de subastas