2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Procedimientos Adjudicativos
§ 9644. Información requerida al presentar querella; solicitud o petición

(1) Querellas originadas por la agencia.— Toda agencia podrá radicar querellas ante su foro administrativo por infracciones a las leyes o reglamentos que administra. La querella deberá contener:
(a) El nombre y dirección postal del querellado y, de ser conocida, su dirección o direcciones de correo electrónico.
(b) Los hechos constitutivos de la infracción.
(c) Las disposiciones legales o reglamentarias por las cuales se le imputa la violación. Podrá contener, sin embargo, una propuesta de multa o sanción a la que el querellado puede allanarse e informar su cumplimiento o pago, según sea el caso.
(2) Querellas radicadas por una persona ajena a la agencia.— El promovente de una acción ante la agencia deberá incluir la siguiente información al formular su querella, solicitud o petición:
(a) Nombre y direcciones postales de todas las partes y, de ser conocidas, sus respectivas direcciones de correo electrónico.
(b) Hechos constitutivos del reclamo o infracción.
(c) Referencia a las disposiciones legales aplicables si se conocen.
(d) Remedio que se solicita.
(e) Opcionalmente, a discreción del querellante o promovente, la edad de este, si es que reclamara los beneficios de la “Ley Especial de Procesos Administrativos Expeditos para Personas de la Tercera Edad”.
(f) Firma de la persona promovente del procedimiento.