2020 Laws of Puerto Rico
Subcapítulo III - Procedimientos Adjudicativos
§ 9656. Terminación del procedimiento

Si la agencia concluye o decide no iniciar o continuar un procedimiento adjudicativo en un caso en particular, terminará el procedimiento y notificará por escrito mediante correo ordinario o electrónico a las partes, y a sus abogados de tenerlos, su determinación, los fundamentos para la misma y el recurso de revisión disponible, incluyendo las advertencias dispuestas en la sec. 9654 de este título.