Se ordena a la Autoridad a preparar un inventario de las viviendas existentes reposeídas de la Autoridad por municipio. En el referido inventario se identificará: (1) el tipo de vivienda (e.g., casa, apartamento, o “walk-up”), (2) el número de cuartos y baños que contiene la vivienda, (3) el municipio en donde ubica la vivienda, y cualquier otra información que la Autoridad entienda pertinente. La prioridad será proveer a los ciudadanos viviendas dentro de los municipios afectados, sin embargo, esto no será una limitación para que se puedan mudar a una vivienda disponible en otro municipio.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 69A - Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda
§ 928. Responsabilidad de notificación de proyectos de interés social
§ 929. Transferencia de propiedades a municipios
§ 930. Restricción de uso de propiedades inmuebles