(a) Autoridad.— Significa la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, nombre mediante el cual se conocerá, a partir de la fecha de vigencia de esta ley, [por] la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, según se define más adelante.
(b) Banco de la Vivienda.— Significa el Banco y Agencia de Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, corporación pública subsidiaria del Departamento de la Vivienda de Puerto Rico, creada al amparo de la Ley Núm. 146 de 30 de junio de 1961, según enmendada, la cual se disuelve conforme a las disposiciones de esta ley.
(c) Banco Gubernamental de Fomento.— Significa el Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, creado al amparo de las secs. 551 a 568 de este título, según enmendada, partes de la “Ley del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico”.
(d) Corporación.— Significa la Corporación para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico, corporación pública subsidiaria del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, creada al amparo de la Resolución Núm. 4023 de 16 de noviembre de 1977, según enmendada, de la Junta de Directores del Banco Gubernamental de Fomento para Puerto Rico, redenominada tras la fusión como “Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico”.
(e) Municipios afectados.— Significa los municipios de Ponce, Utuado, Yauco, Guánica, Guayanilla y Peñuelas, afectados por los terremotos que comenzaron en diciembre de 2019.
(f) Registro de Elegibles.— Significa el registro que ha de ser preparado por los municipios afectados, en donde éstos identificarán y le certificarán a la Autoridad aquellas personas o familias que perdieron sus hogares o cuyos hogares no son habitables, a causa de los terremotos sufridos durante el pasado y corriente año.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 69A - Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda
§ 928. Responsabilidad de notificación de proyectos de interés social
§ 929. Transferencia de propiedades a municipios
§ 930. Restricción de uso de propiedades inmuebles