Se faculta a la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico a traspasar, ceder o donar a título gratuito, cualesquiera de sus propiedades inmuebles reposeídas a los municipios, de conformidad con lo establecido en la sec. 4454 del Título 21, conocida como “Ley de Municipios Autónomos de Puerto Rico”, o cualquier ley análoga que le sustituya, con el fin de que estas estén disponibles como opción para las personas en el Registro de Elegibles. La donación de los bienes inmuebles se realizará mediante escritura pública. A esos efectos se autoriza al Director Ejecutivo de la Autoridad, tras recibir la aprobación escrita de su Junta de Directores de la Autoridad, a otorgar los instrumentos públicos correspondientes para traspasar la titularidad de las propiedades reposeídas con el fin de cumplir el propósito de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 69A - Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda
§ 928. Responsabilidad de notificación de proyectos de interés social
§ 929. Transferencia de propiedades a municipios
§ 930. Restricción de uso de propiedades inmuebles