La Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico tendrá la responsabilidad de preparar un registro de los proyectos de vivienda de interés social existentes y de los proyectos venideros con la localidad del mismo, el desarrollador y sus números telefónicos de contacto y la persona encargada del proyecto en la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico. Este registro será preparado dentro de los próximos sesenta (60) días luego de aprobada esta ley. El registro se preparará anualmente no más tarde del 30 de enero, y será enviado a la Gobernadora de Puerto Rico, a todos los alcaldes de los municipios de Puerto Rico y a las comisiones de vivienda de ambos Cuerpos Legislativos. Además, tendrán copia del registro en la oficina encargada de los proyectos de interés social en la Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda de Puerto Rico.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Otras Instituciones Financieras
Capítulo 69A - Autoridad para el Financiamiento de la Vivienda
§ 928. Responsabilidad de notificación de proyectos de interés social
§ 929. Transferencia de propiedades a municipios
§ 930. Restricción de uso de propiedades inmuebles