Los márgenes de preferencia asignados bajo la Ley de Política Preferencial de las Compras del Gobierno de Puerto Rico serán equivalentes a los parámetros de inversión que provee este capítulo. Las listas de márgenes de preferencia o parámetros de inversión vigentes a las fechas en que empiece a regir la fecha de efectividad de esta ley, continuarán con toda su fuerza y vigor hasta que sean enmendadas o derogadas por la Junta que se crea en virtud de este capítulo. Los parámetros de inversión asignados serán revisados conforme a lo dispuesto en este capítulo, considerando siempre la intención de la ley de beneficiar al productor local, y de no reducir los beneficios de los cuales actualmente goza dicho productor, siempre y cuando no exista un cambio en las operaciones, cuyo cambio, a juicio de la Junta, amerite una reducción en el margen de preferencia asignado. Toda la propiedad, expedientes, documentos y fondos pertenecientes a la anterior Junta de Preferencia serán transferidos a la Junta que se establece en virtud de este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37D - Inversión en la Industria Puertorriqueña
§ 930a. Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña—Creación
§ 930b. Junta para la Inversión en Industria Puertorriqueña—Facultades
§ 930d. Clasificación de productos y servicios
§ 930e. Responsabilidades de las agencias
§ 930f. Contratos profesionales
§ 930h. Aplicabilidad y excepciones