En cuanto a las compras de alimentos realizadas con fondos, sean estatales o federales, provenientes de cualesquiera agencias, departamentos, instrumentalidades o corporaciones públicas y municipios del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se dispone que cada uno de los centros reservará, al menos, un cuarenta (40) por ciento de los fondos destinados a dichas compras para artículos extraídos, producidos o manufacturados, ensamblados o envasados en Puerto Rico según se definen en este capítulo.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37D - Inversión en la Industria Puertorriqueña
§ 930a. Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña—Creación
§ 930b. Junta para la Inversión en Industria Puertorriqueña—Facultades
§ 930d. Clasificación de productos y servicios
§ 930e. Responsabilidades de las agencias
§ 930f. Contratos profesionales
§ 930h. Aplicabilidad y excepciones