(a) Que tenga una autorización expresa del funcionario nominador para laborar en los asuntos o tareas relacionadas a la formulación de las especificaciones.
(b) Que pueda acreditar, mediante documentación o información fehaciente, el conocimiento técnico o la experiencia profesional o particular que le capacitan para diseñar o establecer las especificaciones de compra.
(c) Tendrá la obligación de notificar a sus superiores, la necesidad de reclutar asesoramiento adicional sea externo o interno, cuando la naturaleza o repercusiones de la compra o las especificaciones de la misma, sean de tal complejidad o particularidad, que ello se requiere para proteger el interés público de que el Estado tome la decisión más sensata para el erario.
(d) Declarar bajo juramento, que su función de formular las especificaciones, se ha realizado de forma imparcial, objetiva y en atención a los mejores intereses del organismo adjudicador y que bajo ninguna circunstancia se han diseñado las especificaciones en función del modelo u ofrecimiento particular de un fabricante privado o alguna parte con interés personal directo o indirecto en la adjudicación para la cual se formulan las especificaciones.
(e) Satisfacer y cumplir con cualesquiera otras funciones y deberes que resulten necesarios para hacer valer las anteriores disposiciones de esta sección.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37D - Inversión en la Industria Puertorriqueña
§ 930a. Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña—Creación
§ 930b. Junta para la Inversión en Industria Puertorriqueña—Facultades
§ 930d. Clasificación de productos y servicios
§ 930e. Responsabilidades de las agencias
§ 930f. Contratos profesionales
§ 930h. Aplicabilidad y excepciones