2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 37D - Inversión en la Industria Puertorriqueña
§ 930a. Junta para la Inversión en la Industria Puertorriqueña—Creación

Para facilitar la realización de la política pública antes mencionada, se crea la Junta de Inversión en la Industria Puertorriqueña, adscrita a la Compañía de Fomento Industrial. Estará compuesta por el Director Ejecutivo de la Compañía de Fomento Industrial, quien será su presidente, el Administrador de Servicios Generales, el Secretario de Agricultura, el Comisionado de Desarrollo Cooperativo, el asesor económico principal del Gobernador, o los representantes que éstos designen, y un (1) miembro designado por el Gobernador(a) de Puerto Rico, y un miembro adicional designado en acuerdo por los Presidentes de ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa, que ostenten experiencia en la industria local. Estos últimos servirán un término escalonado de dos (2), tres (3) y cuatro (4) años. De surgir una vacante, el miembro que nombre el Gobernador para sustituirlo servirá el remanente del término del miembro que cesó en funciones y de la misma manera será aplicado para el sustituto en caso de vacante del miembro designado por la Asamblea Legislativa (Legislatura), será ésta la responsable de nombrar al sustituto por el término del miembro designado por la Asamblea Legislativa que produjo la vacante. La Junta se reunirá por lo menos una (1) vez al mes. Cuatro (4) miembros de la Junta constituirán quórum, y las decisiones se tomarán mediante la concurrencia de la mayoría de los presentes. En aquellas instancias en que los miembros del sector público que forman parte de la Junta designen representantes para participar en las reuniones de la Junta, dicha delegación deberá recaer sobre una misma persona, éstos deberán tener autoridad oficial para tomar decisiones, y deberán actuar con premura como miembros de dicho cuerpo directivo. A su vez, se dispone que la Junta será el organismo público revestido de todas las facultades legales y administrativas necesarias para asegurar el cumplimiento cabal de las disposiciones de este capítulo por parte de todas las agencias y demás organismos públicos sujetos al mismo. En ese sentido, se entenderá que es dicha Junta el ente gubernativo con la autoridad para fiscalizar a las entidades públicas en el cumplimiento pleno de los estándares de acción, criterios y demás disposiciones de este capítulo.