(a) Sanciones civiles.—
(1) Cuando el Comisionado tenga motivos para entender que una persona ha incurrido en negligencia al incumplir las disposiciones de este capítulo y que el interés público dicta tomar acción, podrá incoar acción legal para poner en entredicho tales violaciones. El interdicto que se emita conforme a esta sección no requerirá fianza.
(2) Además del remedio provisto conforme a la cláusula (1) de este inciso, el Comisionado podrá solicitar del tribunal y el tribunal podrá emitir una orden temporera o permanente, según convenga al interés público, que incluya cualquiera de los siguientes elementos o combinación de los mismos:
(A) Multa civil de no más de $10,000 por cada violación, la cual no excederá $50,000 en total si hay múltiples violaciones;
(B) multa civil de no más de $250,000, si el tribunal determina que las violaciones de este capítulo han ocurrido con suficiente frecuencia, y
(C) honorarios razonables para la representación legal, costas y gastos de investigación.
(b) Sanciones penales.—
(1) Las sanciones descritas a continuación serán aplicables a la persona natural o jurídica que recopile, utilice o divulgue información de salud protegida a sabiendas de que viola este capítulo y las leyes y reglas de privacidad aplicables.
(2)
(A) Multa de no más de $50,000, reclusión por no más de un (1) año, o ambas penas;
(B) si la violación se comete mediante falsa representación, multa de no más de $250,000, reclusión por no más de cinco (5) años, o cualquier combinación de dichas penalidades, o
(C) si la violación se comete con la intención de vender, transferir o utilizar información de salud protegida para causar daño malicioso, multa de no más de $500,000, reclusión por no más de diez (10) años, o cualquier combinación de dichas penalidades.
(c) En los casos en que se haya demandado por divulgación no autorizada a la organización de seguros de salud o asegurador bajo la teoría de responsabilidad vicaria por los actos u omisiones de sus empleados, será una defensa afirmativa que la organización de seguros de salud o asegurador haya cumplido con los requisitos de la sec. 9235 de este título.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Código de Seguros de Salud de Puerto Rico
Capítulo 112 - Protección de la Información de Salud
§ 9234. Aplicabilidad y alcance
§ 9235. Políticas, normas y procedimientos para el manejo de la información de salud
§ 9236. Aviso sobre las políticas, normas y procedimientos para el manejo de la información de salud
§ 9237. Derecho de acceso a la información de salud protegida
§ 9238. Derecho a enmendar la información de salud protegida
§ 9239. Lista de las divulgaciones de la información de salud protegida
§ 9241. Recopilación, utilización y divulgación de información de salud protegida sin autorización
§ 9243. Recopilación, utilización o divulgación de información de salud no autorizada