(a) La organización de seguros de salud o asegurador redactará un aviso escrito de sus políticas, normas y procedimientos para el manejo de la información de salud, el cual estará disponible para ser examinado e inspeccionado por el Comisionado. El referido aviso incluirá:
(1) La recopilación, utilización y divulgación de información de salud protegida que se prohíbe y que se permite, según este capítulo;
(2) los procedimientos para autorizar, desautorizar y limitar la divulgación de información de salud protegida;
(3) los procedimientos para acceder información de salud protegida y enmendarla, y
(4) el derecho de la persona cubierta o asegurado a examinar las políticas, normas y procedimientos de la organización de seguros de salud o asegurador para el manejo de la información de salud protegida.
(b) La organización de seguros de salud o asegurador suministrará el aviso a las personas cubiertas o asegurados al momento de la entrega de la póliza y a toda otra persona previa solicitud.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Subtítulo 3 - Código de Seguros de Salud de Puerto Rico
Capítulo 112 - Protección de la Información de Salud
§ 9234. Aplicabilidad y alcance
§ 9235. Políticas, normas y procedimientos para el manejo de la información de salud
§ 9236. Aviso sobre las políticas, normas y procedimientos para el manejo de la información de salud
§ 9237. Derecho de acceso a la información de salud protegida
§ 9238. Derecho a enmendar la información de salud protegida
§ 9239. Lista de las divulgaciones de la información de salud protegida
§ 9241. Recopilación, utilización y divulgación de información de salud protegida sin autorización
§ 9243. Recopilación, utilización o divulgación de información de salud no autorizada