2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 112 - Protección de la Información de Salud
§ 9233. Definiciones

(a) Divulgar.— Significa dar a conocer, transferir o difundir de alguna manera información de salud protegida.
(b) Información de salud.— Significa información o datos, verbales o registrados en la manera y el medio que fuera que,
(1) Sea creada o recibida por el asegurador o la organización de servicios de salud, y
(2) Se relaciona con la salud física, mental o conductal, o las condiciones pasadas, presentes o futuras de salud de la persona, o un miembro de la familia de ésta, la prestación de servicios de salud a la persona o el pago pasado, presente o futuro por servicios de salud que se presten a una persona.
(3) El pago por los servicios de cuidado de la salud prestados a una persona.
(4) Para propósitos de este Código de Seguros de Salud la información de salud incluye información demográfica, genética e información sobre explotación financiera o maltrato, según este término es definido en las secs. 10371 a 10377 de este titulo.
(c) Información de salud protegida.— Significa información de salud:
(1) Que identifica a la persona objeto de la información, o
(2) información con respecto a la cual sería razonable entender que se podría usar para identificar a la persona objeto de ésta.
(A) Nombre o apodo de la persona, sus familiares o patronos.
(B) Dirección, excepto si la información se brinda de forma agregada por municipio.
(C) Todo elemento de fecha (excepto año) directamente relacionada con una persona particular como fecha de nacimiento, fecha de admisión o de alta, fecha de muerte.
(D) Número de teléfono, facsímil, cuenta bancaria, seguro social, número de póliza o contrato, dirección electrónica, número de expediente clínico, licencia de conducir.
(E) Identificadores biométricos.
(F) Fotografías de cara completa, entre otros.
(d) Investigación.— Significa el proceso de indagación que incluye, sin limitarse a éstos, los siguientes: el desarrollo de una hipótesis y la comprobación sistemática de la misma; la descripción y análisis de los procesos, comportamientos y fenómenos físicos, sociales, políticos y médicos.
(e) Investigación científica, médica o de política pública.— Significa una investigación realizada para mejorar la eficacia de los procedimientos de diagnóstico o de tratamiento, o las operaciones de los sistemas de cuidado de la salud, públicos o privados, cuyos resultados o hallazgos se propongan publicar o diseminar para beneficio del público en general. Disponiéndose, que la investigación científica, médica o de política pública excluye todas las actividades enumeradas en la sec. 9240(h)(1) de este título.
(f) No autorizada.— Significa la recopilación, utilización o divulgación de información médica protegida que lleva a cabo una organización de seguros de salud o asegurador, sin la autorización de la persona objeto de dicha información, o sin cumplir con las disposiciones de este capítulo.
(g) Organización auxiliar de seguros.— Significa una persona o entidad que se dedica a la recopilación de información de las organizaciones de seguros de salud o aseguradores, productores u otras organizaciones auxiliares de seguros, con el propósito de establecer tarifas o realizar gestiones relacionadas, detectar o prevenir el fraude o la falsa representación en relación con las actividades de suscripción de seguros o tramitación de reclamaciones. No se considerarán “organizaciones auxiliares de seguros” para los propósitos de este capítulo a los productores de seguros, las instituciones gubernamentales, las instituciones de cuidado de la salud ni a los profesionales de la salud.
(h) Organización de investigación.— Significa una persona u organización dedicada a realizar investigaciones científicas, médicas o de política pública que posee una Junta de Revisión Institucional (Institutional Review Board).