2020 Laws of Puerto Rico
Capítulo 112 - Protección de la Información de Salud
§ 9239. Lista de las divulgaciones de la información de salud protegida

(a) A solicitud de la persona objeto de la información de salud protegida, la organización de seguros de salud o asegurador le proveerá detalles sobre las divulgaciones que ha realizado de su información de salud protegida, de modo que la persona pueda ejercer el derecho a enmendar la información, conforme a la sec. 9238 de este título. Esta información incluirá la fecha, el propósito, el destinatario y la autorización o base pertinente para la divulgación. La organización de seguros de salud o asegurador podrá cobrar una cantidad razonable por suministrar la información relacionada con las divulgaciones.
(b) La lista no incluirá las siguientes divulgaciones:
(1) Divulgaciones relacionadas con el pago, tratamiento y operaciones de cuidado de la salud;
(2) divulgaciones hechas al propio individuo o autorizadas por el individuo;
(3) las efectuadas para propósitos de seguridad nacional o servicios de inteligencia, y
(4) las efectuadas a instituciones correccionales u oficiales de ley.
(c) Las organizaciones de seguros de salud o aseguradores mantendrán un sistema que permita al Comisionado determinar que, en efecto, pueden producir una lista completa de todas las divulgaciones.
(1) En el caso de divulgaciones rutinarias, la organización de seguros de salud o asegurador deberá poder rastrear cuándo se hicieron dichas divulgaciones, a quiénes se hicieron y con qué propósito, y
(2) en el caso de todas las demás divulgaciones, la organización de seguros de salud o asegurador deberá poder identificar la autorización, formulario de relevo o disposición de ley que permite el recibo o divulgación de la información de salud protegida.