Toda persona que por sí misma o a través de un agente violara este capítulo o los reglamentos adoptados a su amparo, será culpable de delito menos grave y convicta que fuere, será condenada con pena de reclusión por un término que no excederá de seis (6) meses o con multa que no excederá de quinientos (500) dólares, o ambas penas a discreción del tribunal.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 61A - Programa de Vales Educativos y Libre Selección de Escuelas
§ 911b. Programa—Oficina; función
§ 911c. Programa—Deberes y facultades
§ 911d. Vales educativos—Tipos
§ 911f. Vales educativos—En general
§ 911h. Vales educativos—Estudiantes talentosos