Se faculta al Secretario a emitir las órdenes, resoluciones o determinaciones que fueren necesarias para llevar a cabo los propósitos de este capítulo y a efectuar auditorías fiscales y operacionales cuando lo estime conveniente para el mejor funcionamiento del Programa. Igualmente, se le faculta para adoptar las reglas y reglamentos necesarios para implantar las disposiciones del mismo, conforme a las secs. 2101 et seq. del Título 3, conocidas como “Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 61A - Programa de Vales Educativos y Libre Selección de Escuelas
§ 911b. Programa—Oficina; función
§ 911c. Programa—Deberes y facultades
§ 911d. Vales educativos—Tipos
§ 911f. Vales educativos—En general
§ 911h. Vales educativos—Estudiantes talentosos