(a) Implantar y administrar el Programa.
(b) Analizar y hacer recomendaciones sobre la distribución y el uso de los fondos asignados al Programa.
(c) Asesorar al Secretario sobre el establecimiento de criterios de evaluación a utilizarse en el Programa.
(d) Someter recomendaciones al Secretario sobre el desarrollo del Programa.
(e) Recomendar al Secretario procedimientos para asegurar y aumentar la participación de los estudiantes, sus padres y de las entidades educativas en el Programa.
(f) Evaluar el Programa por lo menos una vez al año.
(g) Referir solicitantes a la entidad privada autorizada, a fin de que se tramiten ayudas económicas para la libre selección de escuelas que no puedan ofrecerse al amparo de este capítulo.
(h) Llevar a cabo cualesquiera otras funciones que le sean asignadas por el Secretario.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 61A - Programa de Vales Educativos y Libre Selección de Escuelas
§ 911b. Programa—Oficina; función
§ 911c. Programa—Deberes y facultades
§ 911d. Vales educativos—Tipos
§ 911f. Vales educativos—En general
§ 911h. Vales educativos—Estudiantes talentosos