(a) Estar licenciadas o acreditadas por las organizaciones acreditadoras reconocidas en Puerto Rico, con excepción de las escuelas públicas.
(b) Mantener una política de admisión libre de discrimen por razón de raza, sexo, color, origen o condición social, impedimentos físicos o mentales, ideas políticas o creencias religiosas.
(c) Cumplir con la legislación y reglamentación vigente en Puerto Rico sobre salud y seguridad aplicables a instituciones educativas.
Structure 2020 Laws of Puerto Rico
Parte III - Actividades Educativas en General
Capítulo 61A - Programa de Vales Educativos y Libre Selección de Escuelas
§ 911b. Programa—Oficina; función
§ 911c. Programa—Deberes y facultades
§ 911d. Vales educativos—Tipos
§ 911f. Vales educativos—En general
§ 911h. Vales educativos—Estudiantes talentosos